LA UIS
Admisiones Especiales Pregrado
Bucaramanga
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CONSIDERACIONES
Generales
Para realizar la inscripción mediante la modalidad de admisión especial, es importante seguir estos pasos detallados:
Verificación de requisitos generales: Antes de comenzar, asegúrese de cumplir con los requisitos del proceso de inscripción general. Puede revisarlos en nuestra sección de revisión de requisitos y criterios: Haga clic acá.
Pago de inscripción: Una vez verificados los requisitos y confirmado el cumplimiento de todos, proceda a efectuar el pago de inscripción correspondiente a la categoría de Sisbén. Acceda al pago de inscripción haciendo clic acá.
Confirmación del pago: Después de realizar el pago de inscripción, espere dos días hábiles para que se active en nuestro sistema.
Inscripción general: Complete la inscripción en el proceso general haciendo clic acá.
Documentación necesaria: Los documentos requeridos para cada modalidad de admisión especial se encuentran ubicados en la parte inferior de la página.
Finalización de la inscripción especial: Para registrar la inscripción en la modalidad de admisión especial, seleccione el botón de ‘Inscripción‘ ubicado en la parte inferior de la página.
Es importante tener en cuenta que las solicitudes de admisiones especiales solo serán consideradas si todos los documentos exigidos se presentan en su totalidad al momento de registrar la inscripción, dentro de las fechas establecidas por la Universidad. La universidad no asume responsabilidad por documentos incompletos o recibidos fuera de los plazos establecidos. Todos los documentos requeridos para cada modalidad de admisión especial deben ser cargados en la plataforma en formato PDF.
Nota 1: el programa de pregrado presencial de Fisioterapia no aplica para la admisión especial de este proceso de selección (primer semestre de 2025).
Nota 2: Los costos de inscripción de los aspirantes pertenecientes a una comunidad o resguardo indígena son:
1 Programa de pregrado $32.500
2 Programas de pregrado $48.750
NORMATIVIDAD
Vigente
-
Normatividad Admisiones Especiales
Acuerdo del Consejo Académico No. 282 del 7 de noviembre de 2017. Documento PDF.
FECHAS
Importantes
Desde
16
Hasta
25
Miércoles
Octubre
Lunes
Noviembre
PAGO DE INSCRIPCIÓN
Desde
16
Miércoles
Octubre
Hasta
25
Lunes
Noviembre
PAGO DE INSCRIPCIÓN
27
Desde
17
Jueves
Octubre
Hasta
27
Miércoles
Noviembre
Miércoles
Noviembre
INSCRIPCIONES WEB
Desde
17
Hasta
27
Jueves
Octubre
Miércoles
Noviembre
INSCRIPCIONES WEB
11
Miércoles
Diciembre
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE ADMISIONES ESPECIALES
11
Miércoles
Diciembre
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE ADMISIONES ESPECIALES
Inscripción admisiones especiales
Documentación
Admisiones Especiales
- Comunidad o resguardo indígena
- Población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal
- Departamentos sin instituciones de educación superior
- Municipios de difícil acceso o problemas de orden público
- Victimas del conflicto armado colombiano
- Desmovilizados de forma individual o colectiva
- Mujeres víctimas de violencia y discriminación basada en género comprobada
COMUNIDAD O
Resguardo Indígena
- Constancia expedida por la autoridad de la comunidad originaria del aspirante, donde debe constar que el aspirante es miembro activo de la comunidad o resguardo indígena.
- Constancia donde certifiquen que la autoridad y comunidad o resguardo indígena se encuentran inscritas en el registro de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y Justicia.
POBLACIÓN NEGRA, AFROCOLOMBIANA,
Palenquera y Raizal
- Constancia expedida por la autoridad del consejo comunitario u organización de base, que represente a la comunidad originaria del aspirante, donde debe constar que el aspirante es miembro activo de la Comunidad Negra, Afrocolombiana, Palenquera o Raizal.
- Constancia donde certifique que los consejos comunitarios, organizaciones de base y autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se encuentren inscritas en el Registro Único Nacional de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y Justicia.
Requisitos adicionales Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- En el caso de los aspirantes provenientes de la comunidad raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, además de cumplir con los requisitos anteriores, el aspirante debe presentar:
- Certificado de estudio, expedido por la institución educativa, la cual debe pertenecer a dicho departamento, en el que se exprese que está cursando el último grado de formación académica.
Nota: En caso de haber culminado sus estudios de bachillerato debe presentar su respectivo diploma de graduación y acta de grado.
DEPARTAMENTOS DONDE NO EXISTEN
Instituciones de Educación Superior
- Certificado de vecindad expedido por la autoridad local competente (Alcaldía, Secretaría de Gobierno o Personería Municipal).
- Certificado de estudio, expedida por la Institución educativa, la cual debe pertenecer a un departamento donde no existan Instituciones de Educación Superior, en el que se exprese que está cursando el último grado de formación académica. En el caso de haber culminado sus estudios de bachillerato deberá presentar su respectivo diploma de graduación y acta de grado.
MUNICIPIOS DE DÍFICIL ACCESO O
Problemas de Orden Público
- Certificado de vecindad expedido por la autoridad local competente (Alcaldía, Secretaría de Gobierno o Personería Municipal).
- Certificación de estudio, expedida por la institución educativa, la cual debe pertenecer a un municipio de difícil acceso o con problemas de orden público, donde se exprese que está cursando el último grado de formación académica. En el caso de haber culminado sus estudios de bachillerato deberá presentar su respectivo diploma de graduación y acta de grado.
- En el caso de los aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso, demostrarán su condición mediante certificación expedida por el alcalde del municipio o la autoridad que delegue para tal efecto, quienes provengan de municipios con problemas de orden público, deberán presentar certificado expedido por la autoridad local competente (Alcaldía, Personería Municipal o Comandancia de policía de la jurisdicción).
VICTIMAS DEL CONFLICTO
Armado Interno Colombiano
- Certificado expedido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o la entidad que haga sus veces de conformidad con lo establecido en la ley, que acredite que el aspirante fue catalogado como víctima según el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, o la ley que la modifique, adicione o sustituya.
DESMOVILIZADOS DE FORMA
Individual o Colectiva
- Certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, o de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o entidad que haga sus veces de conformidad con lo establecido en la ley, que acredite que el aspirante fue catalogado como desmovilizado.
MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
Basada en Género Comprobada
Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la familia cuya víctima sea la mujer aspirante.
Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cuya victima sea la mujer aspirante.
Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales o trata de personas cuya victima sea la mujer aspirante.
Sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfacían las necesidades propias y de los hijos e hijas.
Certificado médico o psicológico donde conste basada en género de la que haya sido víctima de la mujer aspirante.
- Medida de protección o atención, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer aspirante, de acuerdo con la normatividad que regula la adopción de tales medidas.
COMUNIDAD O
Resguardo Indígena
- Constancia expedida por la autoridad de la comunidad originaria del aspirante, donde debe constar que el aspirante es miembro activo de la comunidad o resguardo indígena.
- Constancia donde certifiquen que la autoridad y comunidad o resguardo indígena se encuentran inscritas en el registro de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y Justicia.
POBLACIÓN NEGRA, AFROCOLOMBIANA,
Palenquera y Raizal
- Constancia expedida por la autoridad del consejo comunitario u organización de base, que represente a la comunidad originaria del aspirante, donde debe constar que el aspirante es miembro activo de la Comunidad Negra, Afrocolombiana, Palenquera o Raizal.
- Constancia donde certifique que los consejos comunitarios, organizaciones de base y autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se encuentren inscritas en el Registro Único Nacional de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y Justicia.
Requisitos adicionales Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- En el caso de los aspirantes provenientes de la comunidad raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, además de cumplir con los requisitos anteriores, el aspirante debe presentar:
- Certificado de estudio, expedido por la institución educativa, la cual debe pertenecer a dicho departamento, en el que se exprese que está cursando el último grado de formación académica.
Nota: En caso de haber culminado sus estudios de bachillerato debe presentar su respectivo diploma de graduación y acta de grado.
DEPARTAMENTOS DONDE NO EXISTEN
Instituciones de Educación Superior
- Certificado de vecindad expedido por la autoridad local competente (Alcaldía, Secretaría de Gobierno o Personería Municipal).
- Certificado de estudio, expedida por la Institución educativa, la cual debe pertenecer a un departamento donde no existan Instituciones de Educación Superior, en el que se exprese que está cursando el último grado de formación académica. En el caso de haber culminado sus estudios de bachillerato deberá presentar su respectivo diploma de graduación y acta de grado.
MUNICIPIOS DE DÍFICIL ACCESO O
Problemas de Orden Público
- Certificado de vecindad expedido por la autoridad local competente (Alcaldía, Secretaría de Gobierno o Personería Municipal).
- Certificación de estudio, expedida por la institución educativa, la cual debe pertenecer a un municipio de difícil acceso o con problemas de orden público, donde se exprese que está cursando el último grado de formación académica. En el caso de haber culminado sus estudios de bachillerato deberá presentar su respectivo diploma de graduación y acta de grado.
- En el caso de los aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso, demostrarán su condición mediante certificación expedida por el alcalde del municipio o la autoridad que delegue para tal efecto, quienes provengan de municipios con problemas de orden público, deberán presentar certificado expedido por la autoridad local competente (Alcaldía, Personería Municipal o Comandancia de policía de la jurisdicción).
VICTIMAS DEL CONFLICTO
Armado Interno Colombiano
- Certificado expedido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o la entidad que haga sus veces de conformidad con lo establecido en la ley, que acredite que el aspirante fue catalogado como víctima según el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, o la ley que la modifique, adicione o sustituya.
DESMOVILIZADOS DE FORMA
Individual o Colectiva
- Certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, o de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o entidad que haga sus veces de conformidad con lo establecido en la ley, que acredite que el aspirante fue catalogado como desmovilizado.
MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
Basada en Género Comprobada
Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la familia cuya víctima sea la mujer aspirante.
Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cuya victima sea la mujer aspirante.
Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales o trata de personas cuya victima sea la mujer aspirante.
Sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfacían las necesidades propias y de los hijos e hijas.
Certificado médico o psicológico donde conste basada en género de la que haya sido víctima de la mujer aspirante.
- Medida de protección o atención, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer aspirante, de acuerdo con la normatividad que regula la adopción de tales medidas.
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