LA UIS

Admisiones de Pregrado por Transferencia

Bucaramanga

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fechas

Importantes

18

Viernes

Octubre

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Aplica para el Primer Periodo Académico de 2025.

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18

Viernes

Octubre

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Aplica para el Primer Periodo Académico de 2025.

derecho a la

Transferencia

Se podrá hacer uso de este derecho en las siguientes condiciones:

  • Que la carrera a que se aspire en la UIS sea la misma que venía cursando quien solicita la transferencia.
  • Que los objetivos, contenido e intensidad horaria de los programas sean equivalentes a los desarrollados en la UIS.
  • Que la UIS tenga disponibilidad de cupos en la carrera y nivel solicitados.

 

Se dará tramite en los siguientes casos:

  • Por solicitud individual.
  • Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre o suspensión de un programa en otra institución, por motivos distintos a un bajo nivel académico o a indisciplina.
  • Por convenio interinstitucional con la UIS.

tenga en

Cuenta

  • La carrera a que se aspire en la UIS sea la misma que venía cursando quien solicite la transferencia.
  • Los objetivos, contenido e intensidad horaria de los programas sean equivalente a los desarrollados en la UIS.
  • La UIS tenga disponibilidad de cupos en la carrera y nivel solicitados.
  • Los estudiantes provenientes de universidades extranjeras, que deseen hacer uso del derecho de transferencia en la UIS, deberán, además, tramitar la homologación de los estudios cursados directamente ante la universidad conforme a los dispuesto en el artículo 62 de la ley 962 de julio 8 de 2005.
  • El Comité de Admisiones, recibida la solicitud de transferencia, la enviará al Coordinador de la respectiva carrera para el estudio de equivalencias. El Coordinador dispondrá de dos (2) semanas para devolverla con su concepto al Comité de Admisiones.
    • Nota: No se concederán equivalencias a asignaturas cuyos objetivos, contenido e intensidad horaria sean inferiores a las establecidas por la Universidad en el respectivo programa académico”.
  • Toda aceptación de transferencia, por parte del Comité de Admisiones, requiere ser ratificada por el Consejo de Facultad correspondiente a la carrera o programa.
  • Autorizado el aspirante a ingresar, por transferencia a la UIS, no podrá solicitar nuevas equivalencias de asignaturas no aceptadas.
  • Al ser aprobada la transferencia se anotarán en la hoja de vida del estudiante, las asignaturas aceptadas. El estudiante cursará su primer período académico en la UIS independientemente del nivel de estudio en donde quedare ubicado, sin promedio ponderado acumulado. Su promedio ponderado acumulado posterior a ese primer período se calculará sobre los resultados académicos obtenidos por el estudiante en la UIS. El promedio ponderado acumulado para efectos de estímulos y de condicionalidad se calculará teniendo en cuenta sólo las asignaturas cursadas en la UIS.

normatividad

Vigente

proceso de

Transferencia

  1. Solicitud escrita al Comité de Admisiones, que deberá ser presentada con anticipación no inferior a dos (2) meses a la fecha la terminación de un período académico.
  2. Constancia de pago por concepto del estudio de la solicitud de transferencia – $63.400.
  3. Certificado de notas obtenidas por el aspirante, en todas y cada una de las asignaturas cursadas (aprobadas o no) en la Universidad de origen. El certificado deberá especificar expresamente que se incluyen todas las asignaturas cursadas por el aspirante.
  4. Copia certificada de los contenidos de las asignaturas cursadas por el aspirante a la transferencia.
  5. Certificado expedido por la autoridad académica competente sobre la conducta del aspirante en la Universidad de origen y con expresa anotación de que su retiro no obedeció a bajo rendimiento académico.
  6. Certificado de salud expedido por el médico de Bienestar Universitario de la UIS. Modificado por la Ley 962 de julio 8 de 2005, artículo 62.
  7. Constancia de la Resolución de aprobación del Programa de la Universidad de origen, expedida en esta”.

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Nota: Estos documentos deben estar debidamente autenticados. La Dirección de Admisiones y Registro Académico verificará la autenticidad de los mismos; la falta de un documento o falsedad comprobada en algunos de ellos invalidará la solicitud

razones de

Negación

El Comité de Admisiones podrá negar la transferencia por una cualquiera de las siguientes razones:

  • Modificado por el Acuerdo N° 080 de 2011. El aspirante a un cupo en la modalidad de transferencia debe certificar, para el respectivo estudio de la solicitud, que en la universidad de origen ha obtenido un promedio ponderado acumulado igual o superior a 4,0 y un Índice de Aprobación igual o superior a 0,90, según el sistema de cálculo de la UIS.
  • El número de cupos que se asignarán a esta modalidad de admisión, de acuerdo con la capacidad y con la disponibilidad de los mismos en cada programa académico que administra.
  • Cuando realizada la equivalencia, el número de Unidades de Labor Académica, aceptadas constituya menos del 30% (treinta por ciento) o más del 70% (setenta por ciento) de las necesarias para optar al título profesional correspondiente, en la UIS.
  • Cuando la transferencia se solicite para un programa diferente al cursado por el aspirante.
  • Cuando al efectuar el examen médico para admisión se compruebe enfermedad o impedimento físico o mental, que le impida desempeñarse normalmente en comunidad.
  • Cuando los antecedentes personales de conducta del aspirante no garanticen un buen desempeño de éste en la Universidad.
  • Cuando el aspirante no haya obtenido un puntaje en el examen de estado, igual o superior al puntaje de corte del último proceso de admisión, en la carrera a la cual presenta solicitud”.

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Dirección de Admisiones y Registro Académico

Teléfono: +57 (607) 634 4000

Extensión: 2925 – 2225 – 2131

Correo: inscripciones@uis.edu.co

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